Impuesto Sociedades Andorra [Actualizado 2024]

By December 15, 2021December 17th, 2023Andorra, Impuestos

 

¿Qué es el Impuesto de sociedades o IS?

El impuesto de sociedades, es un impuesto directo y de carácter personal que grava los beneficios obtenidos por las empresas en Andorra.

El Impuesto sociedades Andorra se estableció por primera vez en el Principado en el año 2010.

Tributación del impuesto de sociedades

El impuesto de sociedades en Andorra está establecido a un tipo fijo del 10% sobre las ganancias totales de la empresa andorrana.

En este otro artículo te detallamos más información sobre la fiscalidad sobre Andorra.

Es importante tener en cuenta que el Impuesto de Sociedades de Andorra es uno de los más atractivos de todo el territorio europeo:

Impuesto de Sociedades en AndorraImpuestos en el mercado inmobiliario

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Este es un impuesto de naturaleza indirecta que grava las transmisiones patrimoniales onerosas y lucrativas inter vivos de bienes inmuebles en Andorra.

Por lo general este impuesto debe pagarse en el momento en el que se hace la transmisión, es decir en la firma ante Notario de la escritura de compraventa del bien inmueble en Andorra.

¿Quién debe pagar este impuesto?

Lo deben pagar aquellos que compren el bien inmueble en Andorra.

¿Cuál es el tipo de gravamen?

El tipo de gravamen de este impuesto, es decir, el porcentaje que tendremos que pagar por la compra de un bien inmueble en el Principado de Andorra, se divide en:

  • La cuota estatal: que siempre es de un 1%.
  • La cuota comunal (es decir la del ayuntamiento donde está situado el bien inmueble): Oscila entre un 0,5% y un 3% dependiendo del Comú.

Por lo tanto, el tipo de gravamen, en el peor de los casos será de un 4% sobre el valor del bien inmueble de Andorra.

La fiscalidad con respecto a las plusvalías

El impuesto de plusvalías inmobiliaria, es un impuesto de naturaleza directa que grava aquellos incrementos de valor de bienes inmuebles que se den en las transmisiones de estos onerosas o lucrativas “inter vivos”.

Uno de los casos más sencillos, es encontrarnos este impuesto a la hora de vender nuestra vivienda en Andorra.

Impuestos Inmuebles AndorraTipo Impositivo Aplicable

El tipo impositivo aplicable a este impuestos en Andorra se determina en función de la cantidad de años que el vendedor ha dispuesto del bien inmueble.

Lo mostramos concretamente en la siguiente tabla:

 

CANTIDAD DE AÑOS EN PROPIEDAD DEL VENDEDOR TIPO IMPOSITIVO APLICABLE
1 Año 15%
1 Año y un día – 2 Años 14%
2 Años y un día – 3 Años 13%
3 Años y un día – 4 Años 12%
4 Años y un día – 5 Años 10%
5 Años y un día – 6 Años 8%
6 Años y un día – 7 Años 6%
7 Años y un día – 8 Años 4%
8 Años y un día – 9 Años 2%
9 Años y un día – 10 Años 1%
Más de 10 Años 0%

Es importante mencionar también que en caso de que el adquirente del bien inmueble en el Principado, no sea residente en Andorra, el Notario a la hora de comprar esta vivienda en Andorra, le practicará una retención del 5% al comprador del bien inmueble sobre el valor total.

Beneficios sustanciales en impuestos para los residentes en Andorra

Lo hemos comentado en otras ocasiones en este blog, pero realmente es sencillo entender por qué muchos empresarios están huyendo hacia Andorra: el ahorro fiscal.

El infierno fiscal que se vive en los países vecinos a Andorra, lleva a que muchos empresarios o bien simplemente personas que quieren invertir en el Principado de Andorra, prefieran cambiar su residencia fiscal a Andorra. Esto es sencillo, pero hay que contar con un período de tiempo de 3 meses para gestionar todo el cambio.

En esta sencilla tabla, podrás ver las principales diferencias del sistema de impuestos de Andorra, comparado con el sistema de impuestos en España:

Tributación en Andorra

Ya no es simplemente el beneficio que pueden ahorrarse en el impuesto de sociedades, sino también en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en Andorra, por lo tanto el ahorro lo tienen empresas y personas físicas que sean residentes fiscal en Andorra.

 

El IRPF en Andorra es ideal

El impuesto sobre la renta de las personas físicas en Andorra es uno de los mayores atractivos del Principado y el principal motivo por el cual extranjeros solicitan la residencia fiscal en Andorra.

Este impuesto es bastante sencillo de entender en el Principado y es que desde que Andorra dejó de ser considerado un paraíso fiscal e introdujo su sistema fiscal, creó también diferentes ventajas para todo tipo de rentas.

En Andorra, es importante saber que el derecho fiscal beneficia enormemente a los residentes del Principado, ¿por qué? básicamente por los siguientes puntos:

Las personas físicas IRPF podrán:

  • No tributar por los primeros 24.000€ que generen por rentas del trabajo (es decir como sueldo o remuneración de una empresa).
  • Tributar solo a un 5% los siguientes 16.000€, es decir, pagar solo 800€.
  • El monto restante deberá tributar a un 10%.

No obstante, aquel que tenga una empresa en Andorra, podrá beneficiarse de una las ventajas más importantes del Principado: la exención de tributación en la distribución de dividendos.

Esto significa, que todo aquel dinero que una empresa en Andorra le transfiera a sus socios, no tendrán que pagar impuestos. Este es uno de los puntos que hace altamente interesante este país frente a países como España y Francia.

Comparativa con España

Volvemos a comprar fiscalmente (impuesto de la renta de las personas físicas) España y Andorra y es que en la siguiente tabla, se muestra claramente España no beneficia ni las rentas altas, ni las rentas bajas de su país:

Comunidad Autónoma 16.000€ 20.000€ 30.000€ 45.000€ 160.000€ 400.000€ 600.000€
Andalucía 887,8 2.338,2 4.939,5 9.552,8 60.322,9 173.100,9 269.500,9
Baleares 892,8 2.382,6 5.026,5 9.682,9 60.014,1 175.711,0 274.711,0
Cataluña 934,5 2.407,2 5.050,4 9.708,7 60.671,1 177.566,5 277.566,5
Extremadura 887,8 2.359,6 5.026,7 9.822,3 62.045,6 177.943,5 276.943,5
Madrid 841,0 2.213,6 4.754,7 9.187,4 57.380,7 162.477,7 252.477,7
C. Valenciana 911,1 2.329,9 4.924,5 9.573,0 62.770,3 189.066,2 297.066,2
Canarias 864,4 2.282,3 4.869,6 9.437,5 62.090,2 180.388,2 281.388,2
La Rioja 864,4 2.286,6 4.850,4 9.389,0 62.640,7 183.338,7 286.338,7
ANDORRA 0,0 0,0 300,0 1.500,0 11.500,0 24.000,0

20.000,0

Impuesto sobre Productos y Servicios (IVA)

Por último, queremos hacer mención al impuesto sobre el valor añadido (IVA) o bien impuesto general indirecto (IGI) en Andorra.

Este impuesto, en España tiene un tipo máximo del 21% que deben tener en cuenta todas las sociedades y entidades del país. Ahora bien, en Andorra, el tipo máximo de este impuesto es del 4,5%, por lo que tanto las empresas y entidades en Andorra que son quienes soportan este impuestos como finalmente la persona que compra un producto en cualquier tienda, puede beneficiarse en Andorra de un IGI menor.

Aquí, te explicamos de forma detallada los puntos más importantes sobre el IGI y el IVA que deben soportar las sociedades en Andorra y las sociedades en España.

En Andorra el impuesto es claramente más beneficioso, lo que también es un motivo por el cual una empresa española pasa a convertirse en una andorrana. No obstante, también es posible que cualquier empresa andorrana pueda soportar IVA español y deba darse de alta en el sistema tributario español (Agencia tributaria).

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