GUÍA: Bitcoin y Criptomonedas ¿Cómo hacer la Declaración de la Renta?

 

En nuestro artículo anterior estuvimos hablando del famoso mensaje que muchos españoles han recibido en los últimos días procedente de la Agencia Tributaria, recordando amablemente a los contribuyentes que eran conocedores de que contaban con criptomonedas y que tenían que declararlas.

Ahora bien, no había más información al respecto en ese mensaje, ni en qué supuestos se deben declarar las crypto ni en qué supuestos no. Por que sí, existen supuestos que aún teniendo criptomonedas no es necesario que las declarares ante la Agencia Tributaria.

Es por eso que hemos decidido presentar esta guía para que no te queden dudas de lo que tienes que hacer (y si te quedan, contáctanos para que podamos ayudarte).

 

¿Qué tengo que declarar?

A día de hoy no existe una regulación específica en relación a las criptomonedas, pero sí que existen consultas vinculantes que nos dan ciertas directrices al respecto que debemos seguir.

De esta manera, si durante el ejercicio del año 2020 has tenido ganancias tradeando con criptomonedas, sentimos decirte que esas ganancias, denominadas ganancias patrimoniales deberás declararlas en tu declaración de la renta.

Te recomendamos que utilices programas como CoinTracker para que puedas llevar una contabilidad al día de tus ganancias y pérdidas en crypto. Este tipo de programar permite obtener informes anuales que puedes presentar de forma conjunta con tu declaración de la renta o bien directamente puedes utilizar para saber qué cantidad tienes que declarar.

Por lo tanto, si durante el año pasado has realizado movimientos con tus criptomonedas y has obtenido beneficios, tienes que declararlo en tu declaración del IRPF en el apartado de GANANCIAS PATRIMONIALES.

 

¿Cómo tributan las ganancias obtenidas por Criptomonedas?

Pongamos un ejemplo, imaginemos que has ganado este año 150,000€ tradeando con diferentes criptomonedas.

Según la tabla establecida por la Agencia Tributaria, tus beneficios tributarán de la siguiente manera:

A los primeros 6.000€ se les aplicará un tipo del 19%: Por lo que pagarán 1.140€.

Los siguientes 44.000€ se les aplicará un tipo del 21%: Por lo que pagarán 9.240€.

Por último, el excedente, es decir los 100.000€ restantes pagarán un 23%: Lo que hacen 23.000€.

BASE IMPONIBLE DEL AHORRO: GANANCIA PATRIMONIAL TIPO IRPF
De 0 a 6,000€ 19%
De 6,000€ a 50,000€ 21%
Más de 50,000€ 23%

Si sumamos las cantidades anteriores, tenemos que por unos beneficios obtenidos por tradear con criptmonedas de 150.000€ tendremos que pagar al fisco español la cantidad total de 33.380€. Por lo que tu beneficio real después de impuestos sería de 116.620€.

 

Ahora bien, para hacerlo sencillo, queremos comparar lo que pagas en España con lo que realmente tributarías en Andorra en el caso de que fueras residente fiscal en el Principado.

Obteniendo los mismos beneficios: 150.000€.

La ley en cuestión andorrana establece que sobre dichos beneficios, los primeros 3.000€ están completamente exentos (a diferencia con España, donde se paga desde el primer euro de beneficio) y el resto tributarán a un tipo fijo del 10%.

Por lo que haciendo números: 150.000€- 3,000€= 147.000€. 147.000€ *10%= 14,700€ es la cantidad total que pagarás de impuestos en Andorra (más de la mitad que se tributa en España). Siendo de esta manera 135.300€ tu beneficio real después de impuestos.

 

¿Qué no tengo que declarar en mi Renta?

Esto es sencillo, la simple tenencia de cryptos no tributa. Y por esa misma razón estas cryptos no debes declararlas en tu declaración de la renta.

 

¿Y el modelo 720?

Este modelo no fue creado para declarar las criptomonedas, de hecho como aún no existe ninguna legislación específica sobre crypto, este modelo no es un modelo adecuado al 100% para declarar este tipo de bienes.

Concretamente, este modelo establece que deberemos informar sobre bienes y derechos que se encuentren en el extranjero, como por ejemplo:

  • Las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio.
  • Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de entidades.
  • Rentas vitalicias-
  • Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos.

Pero ¿Y las criptomonedas? ¿Se encuentran dentro de estos ejemplo? No era claro.

Una de las últimas medidas que aprobó el Consejo de Ministros es el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal donde este obliga a declarar las crypto en el modelo 720 si el valor de las mismas supera los 50.000€.

La presentación de este modelo se hace de forma telemática y ten mucho cuidado porque la fecha límite para presentar este modelo era el 31 de marzo de 2021 (es preferible que lo presentes aunque sea fuera de plazo) aunque es probable que te enfrentes alguna sanción.

 

guia declaración de la renta criptomonedas

 

Sanciones por no declarar Criptomonedas

El anterior Proyecto también establece las posibles sanciones en las que pueden incurrir aquellos contribuyentes que no declaren sus crypto en el modelo 720:

[…] Se multará con hasta 5.000 euros “por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros”.

La misma cantidad se aplicará si “en el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros”.

También habrá sanciones cuando se retrase la entrega de la información relacionada con las criptomonedas en cartera. “La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria”. […]

Ahora bien, para aquellos que no declaren correctamente la cantidad ganada en sus declaraciones de la renta, las sanciones establecidas suelen ser del 26% de lo que se ha dejado de pagar.

Por último, de hacer voluntariamente una declaración complementaria, declarando fuera de plazo tus ganancias, tendrás un recargo del 5, 10, 15 o 20%.

Andorra Services

Andorra Services

Su solución integral en Andorra