Comparativa IVA Mascarillas Quirúrgicas – COVID19

By October 20, 2020November 10th, 2020Andorra, News

 

Las mascarillas quirúrgicas se han convertido en un elemento de obligado cumplimiento. Esto implica que no llevar mascarilla en lugares públicos puede derivar en sanciones al ciudadano.

Por ese motivo, muchos países de la Unión Europea han entendido que la mascarilla debe ser considerado como uno de esos productos al cual se le debe aplicar un IVA reducido o incluso super reducido.

¿Qué es el IVA y a qué se aplica?

Las siglas IVA hacen referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido. Este impuesto grava el consumo de todo tipo de servicios y productos. Esto significa que todo ciudadano (independientemente de su nacionalidad) pagará este impuesto cuando compre algún producto o le presten algún servicio, como por ejemplo al ir a comprar el pan o bien al ir a cortarte el pelo a la peluquería.

¿Qué tipos de IVA existen?

Actualmente, en España existen diferentes tramos de IVA. El más conocido es el IVA general cuyo tipo impositivo es del 21%.

Ahora bien, en función de los productos/servicios, en España podemos diferenciar entre:

  1. IVA GENERAL: 21%.  En este IVA se incluyen la gran mayoría de servicios o productos que se compran y/o venden.
  2. IVA REDUCIDO: 10%. Dentro de este tipo se incluirían productos alimentarios (incluidas bebidas), las plantas, la reforma de una vivienda personal, el agua y productos farmacéuticos para el consumidor final, entre otros.
  3. IVA SUPER REDUCIDO: 4%. Este tipo es uno de los más importantes ya que se incluyen todos los bienes considerados de primera necesidad. Dentro de este grupo se incluyen a modo enunciativo y no limitativo: alimentos básicos, libros y prensa, medicamentos para el consumo humano, prótesis, etc.

Existen también  algunas excepciones en las cuales no se aplica el IVA. Por lo que están totalmente exentas de IVA (0%) como las actividades médicas y educativas.

iva mascarillas

 

 

¿Qué tipo de necesidad es una mascarilla quirúrgica?

El uso de la mascarilla, como todos sabemos se ha convertido en algo obligatorio por las autoridades. Por lo que si entendemos que debemos llevar mascarillas, al igual que llevamos la ropa por la calle, incluso con mayor motivo dado que el uso de la mascarilla sirve para prevenir el contagio del COVID19 entre la población, entendemos de igual forma que la mascarilla se ha convertido en un bien de primera necesidad.

Pero ¿y qué se considera un bien de primera necesidad? Tanto la RAE, como numerosa jurisprudencia definen el bien de primera necesidad como: “cosas de primera de primera necesidad, como viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social” , “producto necesario para la supervivencia de la persona como la comida o la ropa básica”.

Ante dichas definiciones, es claro que la mascarilla quirúrgica sí que es un bien de primera necesidad.

Por lo tanto, el tipo de IVA que como se ha explicado previamente para los bienes de primera necesidad sería de aplicación en España es del 4% (SUPER REDUCIDO). Ahora bien, ¿se respeta realmente en España esta norma básica? La respuesta es NO.

Comparativa con otros Países

España se ha situado como uno de los países de la UE con un IVA mayor aplicado a las mascarillas quirúrgicas.

Veamos el resto de países qué IVA están aplicando:

ESPAÑA – 21%                                  PORTUGAL – 6%

ANDORRA – 4,5%                            ESLOVENIA – 22%

ALEMANIA – 5%                              BÉLGICA – 0%

FRANCIA – 5,5%                              HOLANDA – 0%

 

 

Por lo tanto, ¿en qué se basa el Gobierno Español para mantener el IVA de las mascarillas quirúrgicas a su tipo general? Según la Ministra de Hacienda “no es una decisión del Gobierno de España”, sino de Europa”. Pero como se puede constatar, Europa no sigue las mismas dinámicas que España.

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