¿Eres jugador de poker y quieres proteger tus beneficios obtenidos a través del poker online? Te ayudamos a hacerlo.
Actualmente es posible residir en el Principado de Andorra y desarrollar tu actividad profesional como jugador de poker, ya realices esta actividad de forma presencial o bien online.
Mejor fórmula para proteger tus beneficios del poker
Existen diferentes fórmulas para poder residir en Andorra formalmente y vivir legalmente en el país. La opción que probablemente más se adapte a tu situación, es la que pasa por crear una sociedad en Andorra para poder obtener la residencia por cuenta propia (que te permite desarrollar una actividad profesional dentro de Andorra).
Ahora bien, hemos escuchado en muchos sitios por el Principado, que para hacer esto, si eres jugador de poker aquí tendrás un problema, por que tendrás que inventarte una actividad ficticia para desarrollar en Andorra, ya sea un ecommerce, o algunas actividades de márketing. No los escuches. Eso no cabe en ningún caso. Además es sancionable con una multa económica de hasta 60.000€
Para la actividad de jugador de poker, existe ya una actividad económica concreta para tu propia empresa, sin necesidad de inventarte nada. Simplemente tienes que detallar tu actividad como jugador de poker.
De esta forma, podrás lograr tener una sociedad en Andorra y así proteger todos tus beneficios del poker online a través de una estructura jurídica plena.
Es una forma sencilla de que puedas tener tu residencia fiscal en Andorra y así tributar acorde al marco fiscal andorrano, que básicamente se centraría en:
Tipos de Impuesto | España | Andorra |
Impuesto de sociedades (IS) | 25-30% | 10% |
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) | 21% | 4,5% |
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas | 56% (tipo máximo) | 10% (tipo máximo) |
Impuesto de sucesiones | 34% (tipo máximo) | 0% |
Impuesto de donaciones | 34% (tipo máximo) | 0% |
Por lo tanto, las ganancias obtenidas a través del poker online, ten en cuenta que al jugar como persona física y no a través de la sociedad, tendrás que declararlo por el IRPF. En este caso, los primeros 3.000€ obtenidos estarán exentos y el resto tributarán al 10%.