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El Modelo 720 declarado ilegal ¿Qué Implicaciones Tiene?

By February 2, 2022Andorra

 

El TJUE deja sin efecto el Modelo 720

La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de dejar sin efecto el modelo 720 que España aplica por aquellas personas que residen en aquel estado en la hora de declarar los bienes que tienen en el extranjero tendría que aportar beneficios en el Principado. A pesar de que pendientes todavía de los efectos que tendrá la resolución y como será aplicada esta por la administración española, de forma general, expertos en fiscalidad o gestores inmobiliarios consideran que tiene que representar un balón de oxígeno tanto para el mercado de la vivienda de alquiler como para la inversión extranjera.

Aquellos asesores fiscales o expertos inmobiliarios que no tienen representación orgánica o son manifiestamente más independientes, a pesar de ser prudentes, consideran que la decisión judicial emitida desde Luxemburgo tendría que tener efectos, especialmente, en el mercado de los pisos de alquiler, haciendo aflorar muchos inmuebles que hasta ahora vivían en el anonimato porque no supusieran penalizaciones a sus propietarios. Formalmente, el AGIA se muestra mucho más prudente en todo esto. En todo caso, hay un consenso generalizado que la decisión del TJUE “es una buena noticia” en general y pone fin “a una barbaridad”.

 

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El presidente de la Asociación de asesores tributarios y fiscales, Joan Olivé, hace un símil al decir que la decisión hoy comunicada y el camino del modelo 720 era “la crónica de una muerte anunciada”. Para los fiscalistas, aquello realmente trascendente es el valor que la sentencia da a la libre circulación de capitales que refuerza más encara uno de los principios fundamentales de la UE. A partir de aquí, es evidente que “no tenía sentido que no hubiera un plazo de prescripción” cuando incluso los delitos de sangre lo tienen y todo ello con sanciones del 150% del valor del patrimonio no declarado, una ‘pena’ manifiestamente abusiva como ha puesto de relevo el TJUE.

Olivé recuerda que la decisión judicial no deja sin efecto la obligación de tener que declarar los bienes que los residentes españoles tengan en el extranjero. Ahora bien, lo tendrán que hacer ciñéndose a unas condiciones proporcionadas. Por eso, y a pesar de que la resolución del tribunal de la UE “nos beneficia en general” en Andorra y es buena en global, no solo para el Principado, habrá que “ver como España lo aplica” y qué impacto tiene. Para el máximo responsable de la asociación de asesores fiscales, cualquier aplicación que se haga tendría que tener en cuenta Andorra por mucho que no esté adherida en la UE dado que tiene firmado con España un acuerdo de intercambio automático de información fiscal.

Por lo tanto, y a expensas de ver y, sobre todo, saber las concreciones de la aplicación de la resolución judicial, se cree que ‘aparecerán’ pisos para alimentar un deficiente mercado de alquiler -otros fuentes del mismo sector han abogado porque suponga una aparición importante de vivienda que contribuirá a un abaratamiento del producto inmobiliario, ya sea para arrendar o para vender- y Oliver destaca más aunque con la supresión del formato 720 sobre todo “la inversión se podrá hacer con más tranquilidad”. Habrá una mayor seguridad.

 

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Sector Inmobiliario

Desde el sector inmobiliario se considera que la resolución adoptada por el TJUE es una buena noticia, especialmente por el hecho que permite recuperar “seguridad jurídica”. Así lo pone de relieve el presidente del colegio de gestores y agentes inmobiliarios (AGIA), Jordi Galobardas. “Había gente que se podía sentir presionada con este tema y ahora se los arregla”, ha comentado, indicando que “no tiene sentido que quién hizo una inversión hace 25 años, o incluso, sus herederos, tuvieran que tener este problema”.

Desde el colectivo profesional, pero, se cree que, en Andorra, “no hay tantos pisos que estén en esta situación” pero, en todo caso, ahora “supone una oportunidad para regularizarlos”. Galobardas asegura, pero, que en los dos últimos años hay mucha gente que ya había hecho esta operación dando por hecho que, tarde o temprano, llegaría la sentencia europea.

Desde el AGIA, a pesar de todo, no se prevé que esto tenga que suponer la salida al mercado, sea de compra o de alquiler, de un gran número de inmuebles. “Pensamos que no hay tantos”. Y que “quizás hay quién lo regulariza, pero esto no quiere decir que enseguida los pongan a la venta o los arrienden”, argumenta.

 

Y, finalmente, y devolviendo al asesoramiento tributario y fiscal, el presidente del colectivo aplaude “la valentía de aquellos que regularizaron en su día”. Aquellos que optaron para hacer la declaración más restrictiva posible tendrán ahora un “derecho de reclamación” por unos pagos desmesurados. Podrán reclamar a la administración española, si ya pagaron, que se los abonen los ingresos indebidos que percibió el Estado vecino y, a la vez, reclamar también los intereses moratorios.

Se abre ahora, explica Joan Oliver, un periodo de reclamaciones que, efectivamente y desgraciadamente, también llevará costes a los reclamantes. Porque tendrán que recurrir a servicios legales, fiscales. Pero está claro que la administración española obtuvo unos ingresos indebidos. Cuántos? “Se tendrá que analizar caso por caso”. Y, en todo caso, “la sentencia (del TJUE) no deja de ser buena por Andorra y en general para la libre circulación de capitales y de personas”.

 

Fuente: Altaveu Andorra

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